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VOLCANO
Índice

Pilar · La financiación

El Tax Lease para la innovación

Dónde vive este instrumento en el mapa del capital: la financiación por fases (ventana F3–F7).

Un doble retorno: el beneficio fiscal cierto y una participación en la empresa que lleva la tecnología al mercado.

18 min de lectura · o ve directo al simulador

El Tax Lease conecta a quien tiene una deuda fiscal con quien hace investigación. Tu capital financia un proyecto de I+D, y tú recibes un beneficio fiscal cierto más una participación en la startup que comercializa su tecnología. Con Volcano, sin el intermediario que en otros modelos se queda con gran parte del valor. Esta ingeniería propia sobre el instrumento es el Método Volcano de Tax Lease tecnológico.

No es un requisito: es el instrumento preferente. Un proyecto puede financiarse solo con capital privado, o con fondos públicos, o con las tres cosas a la vez. Pero cuando el Tax Lease encaja, la ventaja es difícil de dejar pasar, y en algunos proyectos el capital de los inversores fiscales basta por sí solo para llevarlos adelante. Esta página es la más larga del sitio justamente por eso.

Calcula tu ventaja en la simulación fiscal

En diez líneas

  1. España quiere más innovación en su territorio y usa los impuestos para conseguirla: por eso deja que un contribuyente convierta parte de su deuda fiscal en inversión en I+D+i. Por qué existe.
  2. El desajuste que corrige: quien investiga rara vez tiene cuota que compensar, y quien tiene cuota rara vez investiga. El problema.
  3. El vehículo es una AIE, una sociedad transparente creada para financiar un proyecto concreto: lo que gasta y lo que deduce se atribuye a sus socios. El mecanismo.
  4. Tú aportas capital a esa AIE y recibes dos cosas: la base imponible negativa del gasto y la deducción por I+D+i. El doble retorno.
  5. La suma de las dos, por cada euro de gasto certificado que se te atribuye, va del 31% al 126% según dónde tributes y qué tipo de gasto sea. Lo fija la ley.
  6. Puede superar el 100% de lo que pusiste cuando al proyecto entra capital privado además del tuyo: el porcentaje no cambia, crece la base. Cómo se ensancha.
  7. La deducción está limitada a un porcentaje de tu cuota, 90% en Canarias y 50% en península, y lo que sobra se arrastra hasta 18 ejercicios.
  8. Lo que protege la operación no es una opinión sino tres documentos: informe motivado vinculante, certificado ex ante y certificado ex post. Los escudos.
  9. Volcano no vende participaciones en una AIE ajena: la construye, la financia también con capital propio y ejecuta la investigación. La diferencia.
  10. Ticket mínimo 10.000 €, hace falta residencia fiscal española, y los números de tu caso los da el simulador sin enviar nada a ningún servidor.

Lo de abajo es lo mismo, argumentado. Si has venido a por un dato concreto, los enlaces de arriba te llevan directo.

12% → 200%crédito fiscal sobre lo aportado: del mínimo peninsular en innovación tecnológica a los casos habituales con capital privado; el valor depende de tu perfil fiscal y de la estructura del proyecto: tu punto exacto, en la simulación fiscal (orientativo)
4%Impuesto sobre Sociedades de la startup en régimen ZEC
18 añosde arrastre del crédito que la cuota no absorba (art. 39.1 LIS)

La tesis

Un fin para los operadores, un medio para Volcano.

Para los operadores clásicos del Tax Lease, el instrumento es un fin: intermedian entre proyectos ajenos e inversores fiscales, y su retribución es un porcentaje sobre el coste del proyecto. Para Volcano es un medio: lo aplicamos solo a proyectos propios, gestionamos todo el proceso a precio de coste con márgenes mínimos, y desplazamos nuestro margen a la participación en la startup: ganamos después, y solo si la startup gana. La comparación completa, categoría por categoría, está en el Tax Lease como medio.

El contexto

Por qué existe el instrumento

España invierte en investigación en torno al 1,4% del PIB, por debajo de la media europea (≈2,2%) y lejos del objetivo del 3%. Para cerrar esa brecha, el legislador eligió una de las estrategias fiscales más agresivas de Europa: movilizar capital privado con incentivos muy generosos. El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece deducciones de hasta el 42% para la investigación y desarrollo (en su tramo incremental) y del 12% para la innovación tecnológica. En Canarias, el Régimen Económico y Fiscal eleva la primera al 75,6% (art. 94.1.a Ley 20/1991) y fija para la segunda un tipo propio del 45% (DA 13.ª Ley 19/1994). Son porcentajes sin parangón en Europa. No es un regalo: es una inversión pública diferida. El Estado renuncia hoy a parte de la recaudación y espera recuperarla mañana, con el empleo cualificado y los impuestos de las empresas innovadoras cuando llegan al mercado.

Conviene decirlo con precisión: el Tax Lease no es financiación pública. Es financiación entre privados, que genera una ventaja fiscal para quien invierte. Es la manera que tiene el Estado de incentivar la innovación sin gestionar él mismo la erogación de los fondos: el capital lo ponen los privados, la dirección la marca la ley, y el control lo ejercen los certificadores independientes.

El desajuste

El problema que resuelve

Las deducciones se aplican sobre la cuota del impuesto. Una startup innovadora (precisamente quien genera la innovación) a menudo no tiene cuota suficiente porque está en pérdidas, y sus créditos quedan congelados durante años. En el extremo opuesto hay empresas y personas con mucha cuota que pagar pero sin proyectos propios. El mercado presenta así un desajuste entre quien genera los créditos fiscales y quien puede absorberlos: el Tax Lease lo cierra.

El vehículo

El mecanismo: AIE y transparencia fiscal

Se constituye una Agrupación de Interés Económico, un vehículo en transparencia fiscal. Los inversores aportan capital y se convierten en socios; la AIE financia el proyecto de investigación; los costes generan deducciones y bases imponibles negativas que, por transparencia, se imputan directamente a los socios inversores; al término del ciclo, la startup adquiere los resultados de la investigación. No es una cesión de créditos fiscales (que la norma no permitiría) sino el nacimiento del crédito en cabeza del inversor. La arquitectura está confirmada por numerosas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos y blindada, para cada operación, por el Informe Motivado Vinculante.

Antes del primer flujo hay un acto que el diagrama no numera, porque no mueve dinero: la constitución. Se crea la AIE canaria, con objeto social limitado a un solo proyecto y con el Venture Builder como administrador a cargo gratuito, y en paralelo la startup que recibirá el resultado. Solo después la AIE encarga y paga la fase de diagnóstico (análisis del problema, estado del arte, diseño conceptual y estudio de viabilidad), y es precisamente por encargarla ella, cuando ya existe, que ese trabajo entra en la base de la deducción. Lo que se sabía antes no se le factura a nadie: vive en el valor de partida de la startup.

Ocho actos, cinco momentos. Antes del diagrama, la secuencia completa tal como la fija la Guía Operativa: tres actos al cierre, dos durante el proyecto, uno cada ejercicio, uno al cierre del ciclo y uno desde entonces. Los números son los mismos que verás en el diagrama.

La secuencia completa, acto por acto
  1. Capital fiscal · al cierre

    Los Inversores Fiscales aportan el capital y se convierten en socios de la AIE; deducción y bases negativas se les imputarán por su cuota estatutaria, no por su participación en el capital.

  2. Nota convertible · al cierre

    El Inversor Privado entra en la Startup mediante préstamo convertible, con participación fijada el día uno. No participa en la AIE: su retorno está ligado al valor de la propiedad intelectual.

  3. Préstamo subordinado · al cierre

    La Startup presta a la AIE el resto del presupuesto, con pacto de no pedir: la AIE nunca deberá devolverlo en efectivo, porque al cierre del ciclo se capitaliza.

  4. Ejecución al contado · durante la ejecución

    La AIE encarga y paga el proyecto a proveedores terceros y a las líneas del Venture Builder, todo al contado y a tarifa de mercado: ningún proveedor tiene crédito frente a la AIE. La duración depende de cada proyecto y puede abarcar varios ejercicios de gasto (dos, en el caso de referencia de la Guía).

  5. Certificación · continuo

    El certificado ex ante llega antes del cierre financiero: cuando el inversor aporta, la calificación del proyecto ya está certificada por un tercero. Una entidad acreditada por ENAC certifica ex ante y ex post, y el MICIU emite el Informe Motivado Vinculante, que vincula a la AEAT en la calificación del proyecto (art. 35.4 LIS). La certificación ex post es anual: un certificado y un informe por cada ejercicio de gasto, mientras dura la ejecución.

  6. Imputación · cada ejercicio

    La deducción se imputa a los socios junto con las bases imponibles negativas: al 45% para la innovación tecnológica (DA 13.ª Ley 19/1994) y hasta el 75,6% para el tramo incremental de I+D (art. 94.1.a Ley 20/1991). Cada inversor la aplica en su propia declaración, con efecto desde el período impositivo siguiente. Por prudencia, todo el dimensionamiento comercial usa el 45%: la mejora que el certificado eleve a I+D es upside del inversor.

  7. Cierre del ciclo · T+1

    La Startup recompra las cuotas de los socios a 1 €, capitaliza el préstamo subordinado (operación neutra, art. 17.2 LIS) y adquiere la propiedad intelectual por pericial anclada al coste.

  8. Comercialización · desde T+1

    Inscrita de forma efectiva en el ROEZEC, la Startup lleva la tecnología al mercado desde Canarias, con el Impuesto sobre Sociedades al 4%.

El mecanismo completo, actor por actor

El mecanismo del Tax Lease canario: seis actores, cuatro órganos externos y ocho flujos numerados Ocho flujos numerados entre seis actores internos, con cuatro órganos externos en línea discontinua. Al cierre: los Inversores Fiscales aportan capital fiscal a la AIE, el Inversor Privado entrega una nota convertible a la Startup y la Startup presta a la AIE de forma subordinada. Durante el proyecto la AIE paga al contado a proveedores terceros y al Venture Builder, y se certifica ex ante y, por cada ejercicio de gasto, ex post, con Informe Motivado Vinculante. Cada ejercicio la AIE imputa a los socios la deducción, al 45 por ciento en innovación tecnológica y hasta el 75,6 en I+D incremental, y las bases imponibles negativas, que el inversor aplica ante la AEAT. Al cierre del ciclo la Startup recompra las cuotas a un euro, capitaliza el préstamo y recibe la propiedad intelectual en la liquidación de la AIE, a valor pericial anclado al coste. Desde entonces, inscrita en el ROEZEC, comercializa desde Canarias. ÓRGANOS EXTERNOS AEAT administración tributaria: el inversor aplica ahí deducción y BIN Certificadora (ENAC) certificados ex ante y ex post, esquema RD 1432/2003 MICIU · Informe Motivado vincula a la AEAT en la calificación (art. 35.4 LIS) Consorcio ZEC autorización previa e inscripción en el ROEZEC Inversores Fiscales personas físicas o jurídicas con cuota que absorber; socios de la AIE por cuota estatutaria Inversor Privado entra en la Startup con nota convertible; no participa en la AIE AIE canaria Agrupación de Interés Económico en transparencia fiscal (Ley 12/1991 · arts. 43 ss. LIS): encarga y paga el proyecto; deducción del 45% en iT (DA 13.ª Ley 19/1994) y del 75,6% en I+D incremental (art. 94.1.a Ley 20/1991) Startup promotora (IPCo) Startup canaria; el Founder Team conserva la mayoría; presta a la AIE, recompra las cuotas al cierre, recibe la P.I. al liquidarse la AIE y comercializa en ZEC (IS al 4%) Venture Builder · Volcano idea y estructura la operación; presta servicios de desarrollo a la AIE a tarifa de mercado y la administra (vinculada, art. 18 LIS) Proveedores terceros ejecutan el proyecto; todo al contado, sin crédito frente a la AIE Mercado la tecnología sale al mercado desde Canarias 1 · aporta capital fiscal 2 · nota convertible 3 · préstamo subordinado, con pacto de no pedir 4 · paga al contado, a tarifa de mercado 5 · se certifica ex ante y ex post ex post: uno por cada ejercicio de gasto 6 · imputa la deducción y las BIN cada ejercicio, por cuota estatutaria; al socio, en su período siguiente (art. 46.2.b LIS; opción: misma fecha) 7 · al cierre (T+1): recompra de las cuotas a 1 €, capitalización del préstamo (art. 17.2 LIS) y P.I. por pericial anclada al coste de la AIE y sus socios 8 · comercializa desde Canarias aplica la deducción en su cuota administra la AIE · cargo gratuito y separado inscripción ROEZEC
La AIE disocia a quien ejecuta la investigación de quien recibe el beneficio fiscal. Los ocho flujos numerados siguen la tabla de flujos de la Guía Operativa; los órganos externos y las relaciones sin número van en línea discontinua. Toca un número para seguir la secuencia, o un actor para ver su papel.

No es una cesión de créditos fiscales: el crédito nace directamente en cabeza del inversor por transparencia fiscal. Los flujos son unidireccionales, del inversor hacia el proyecto: no existe crédito del Venture Builder contra la AIE ni retorno alguno hacia el estructurador distinto de sus facturas a tarifa de mercado. El porcentaje del socio sin vinculación canaria se gobierna a doble escenario, con dimensionamiento prudente.

Los nueve pasos operativos, y quién actúa en cada uno

Los nueve pasos operativos del Tax Lease canario (Parte III de la Guía Operativa) Nueve fases en secuencia: constitución en T0; encargo diagnóstico y certificación ex ante en los meses uno a cinco; cierre financiero antes del 31 de diciembre, donde caen los flujos uno, dos y tres; ejecución en los meses uno a dieciocho, flujo cuatro; cierre del ejercicio e imputación cada 31 de diciembre, flujo seis; aplicación en la campaña de cada socio; certificación ex post y auditoría anual; intercambio en los meses diecinueve a veinticuatro, flujo siete; y fase posterior en sede de la Startup, flujo ocho. El calendario es el del caso de referencia; la duración real depende de cada proyecto, y las fases cinco, seis y siete se repiten en cada ejercicio de gasto. PASO 1 Constitución T0 PASO 2 Encargo y cert. ex ante meses 1 a 5 flujo 5 · ex ante PASO 3 Cierre financiero antes del 31/12 flujos 1 · 2 · 3 PASO 4 Ejecución meses 1 a 18 flujo 4 PASO 5 Cierre e imputación 31/12 de cada ejercicio flujo 6 · imputa PASO 6 Aplicación campaña del socio flujo 6 · aplica PASO 7 Cert. ex post y auditoría anual flujo 5 · ex post PASO 8 Intercambio meses 19 a 24 flujo 7 PASO 9 Posterior en sede de la Startup flujo 8 las fases 5, 6 y 7 se repiten en cada ejercicio de gasto
Dos niveles de la misma arquitectura: los ocho flujos numerados son los movimientos entre actores; la Guía Operativa los ordena en nueve pasos con calendario. Los flujos 1, 2 y 3 caen juntos en el cierre financiero; la certificación (flujo 5) trabaja dos veces, ex ante y ex post; la imputación y la aplicación (flujo 6) son dos fases distintas. Toca una fase para ver qué ocurre en ella, o sigue los pasos del diagrama de arriba: cada paso ilumina su fase. El calendario mostrado es el del caso de referencia de la Guía (unos 24 meses, dos ejercicios de gasto): la duración real depende de cada proyecto, y las fases 5, 6 y 7 se repiten mientras dura la ejecución: cada ejercicio tiene su imputación, su aplicación y su certificado ex post. Estas nueve pasos son el nivel jurídico-fiscal de la operación; el proceso de producto tiene su propio mapa en las trece fases del camino.

El resultado

El doble retorno

El primer retorno es el crédito fiscal. Es cierto, se cuantifica de antemano y no depende del éxito comercial del proyecto: la calificación queda blindada ante la Administración por el informe motivado vinculante. El crédito se calcula sobre el gasto calificado del proyecto, no sobre tu aportación. Cuánto vale depende de dos cosas: del perfil fiscal del inversor y de la estructura del proyecto. En el perfil más favorable llega a ≈126% de lo aportado cuando los inversores fiscales cubren todo el presupuesto, y sube hasta ≈200% en los casos habituales con capital privado. En otros perfiles es menor, hasta el mínimo peninsular de ≈12% en innovación tecnológica. Tu cifra la puedes explorar en la simulación fiscal (orientativo). El segundo retorno es la participación en la startup que comercializará la tecnología, negociada desde el inicio. Nace de una regla precisa: la parte de tu aportación que el crédito fiscal no te devuelve (porque tu capacidad fiscal no alcanza, o porque eliges ceder crédito a otros socios de la AIE) se convierte en participación de clase A en la startup, con la misma fórmula y en el mismo rango que la nota convertible del inversor privado. Si el crédito te devuelve el cien por cien, la participación es cero, salvo que suscribas también la nota. En el Tax Lease tradicional el inversor sale sin ningún activo. Aquí conserva una posición en la empresa, comprada con recursos que el fisco ha devuelto en parte, y amplificada por el régimen ZEC, que reduce el Impuesto sobre Sociedades al 4%.

El doble retorno del Tax Lease

El doble retorno del Tax Lease Una aportación ligada a la carga fiscal financia un proyecto de I+D a través de una AIE y produce dos retornos: un crédito fiscal cierto, con la calificación del proyecto blindada por el informe motivado vinculante, y una participación en la Startup en régimen ZEC al 4 por ciento. Tu aportación ligada a la carga fiscal propia o de un tercero financia AIE canaria vehículo en transparencia fiscal que ejecuta el proyecto de I+D+i certificado (ENAC · IMV) RETORNO 1 · CIERTO Crédito fiscal cuantificable ex ante, calificación blindada por el IMV, independiente del éxito comercial RETORNO 2 · CONTINGENTE Participación en la startup la sociedad que lleva la tecnología al mercado, en régimen ZEC con IS al 4%
Una aportación, dos retornos: un crédito fiscal cierto y una participación en la startup.

La diferencia

Por qué Volcano es diferente

En el Tax Lease tradicional, entre el inversor y el innovador hay una sociedad estructuradora. Retiene entre el 15% y el 30% del valor de la operación en comisiones: de cada 100.000 €, entre 15.000 y 30.000 € no financian investigación, financian al intermediario. Y sus incentivos no son los del inversor: cobra por operación cerrada, así que no le importa la calificación del proyecto; no es un tecnólogo, así que no juzga el mérito científico ni la capacidad de ejecución; y si el proyecto se ejecuta mal, quien pierde es el inversor. Volcano reúne en un solo sujeto los cuatro papeles: idea el proyecto, lo respalda técnicamente, gestiona el vehículo y construye la empresa. El resultado: sin margen intermedio, más dinero para la investigación, alguien que responde de la ejecución y una participación real en el valor industrial futuro.

El escrutinio

Las distorsiones del modelo tradicional

Además del coste de la intermediación, el modelo tradicional tiene un problema de valor residual: el inversor entra solo por el beneficio fiscal y sale sin ningún activo, sin derechos sobre la PI ni interés en el éxito a largo plazo. Estas distorsiones, junto con las operaciones más agresivas, han atraído un escrutinio creciente de la Inspección. Por eso la reputación del operador pesa hoy tanto como los números.

La blindaje

Los escudos: certificado ex ante, ex post e informe motivado

Dos certificaciones independientes protegen la operación, una antes de que empiece el trabajo y otra después de que termine. Conviene entender la secuencia completa, porque de ella depende cuándo puede entrar tu capital y qué es lo que de verdad queda blindado.

La cadena de certificación, paso a paso
  1. Certificado ex ante

    Antes de que empiece el trabajo, una entidad certificadora acreditada por ENAC clasifica cada paquete del proyecto (investigación y desarrollo, innovación tecnológica, o excluido), siguiendo los cinco requisitos del Manual de Frascati y la norma UNE 166001.

  2. Informe Motivado Vinculante, ex ante

    Sobre la base de ese certificado, el Ministerio emite un informe motivado vinculante para la Agencia Tributaria en cuanto a la calificación del proyecto. Puede solicitarse hasta antes de presentar la declaración en la que se aplica la deducción.

  3. El trabajo se ejecuta

    El certificado y el informe no son requisitos legales de deducibilidad: la deducción nace del gasto que la AIE realmente devenga y que cualifica. En la práctica, esto significa que tu capital puede entrar antes de que el certificado esté emitido, y el gasto que la AIE acumula desde el encargo ya es deducible si cualifica; el certificado es la prueba privilegiada que blinda esa clasificación frente a una comprobación futura, no la condición para que exista.

  4. Certificado y informe, ex post

    Al cierre de cada ejercicio, un nuevo certificado y un nuevo informe motivado confirman, ya sobre el trabajo realizado, que el proyecto sigue cualificando.

Lo que esta cadena no blinda es la cuantificación: cuánto ha costado realmente el proyecto sigue siendo comprobable por la Inspección. De ahí la importancia de la contabilidad analítica por paquete de trabajo, las facturas de terceros pagadas al contado y la auditoría anual: es el mismo rigor que protege tanto al inversor como al propio instrumento.

La vinculatoriedad del informe motivado para la calificación no es solo un diseño del instrumento: la tiene confirmada el Tribunal Supremo, en sus sentencias del 8 y 9 de octubre de 2024.

A quién habla

Horizonte y a quién se dirige

Si la cuota no basta para absorber el crédito en el ejercicio, el excedente se traslada a los ejercicios siguientes, hasta dieciocho (art. 39.1 LIS). El instrumento habla a tres perfiles: inversores con carga fiscal relevante, profesionales que asisten a clientes de alta capacidad contributiva, y quien quiere presentar la operación a terceros.

Tu puerta: una carga fiscal · una red · capital para invertir.

Aviso. El contenido de esta página es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, legal ni de inversión. Las cifras y porcentajes son orientativos: la normativa cambia y esta página puede no reflejar las últimas disposiciones legislativas. Los valores aplicables a cada caso concreto se revisan y se discuten en la videollamada, tras la cualificación. El cálculo preciso sobre tu perfil se realiza después de la cualificación.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Por qué debería hacerlo?

Porque tu cuota fiscal la vas a pagar de todos modos. La diferencia está en qué se convierte: pagada al Estado, no vuelve. Destinada a un proyecto de I+D+i certificado, genera además un crédito fiscal cierto y una participación en la startup que lo comercializa: la misma obligación, convertida en algo que puede devolverte más de lo que aportaste, en lugar de no devolverte nada.

¿Cuándo puedo invertir? ¿Hay límites máximos?

No hay un tope legal a lo que puedes aportar; el límite real es cuánto crédito puedes aplicar cada año, según tu cuota (90% en Canarias, con el resto trasladable hasta 18 ejercicios siguientes). La ventana de entrada depende del calendario de cada proyecto, que normalmente se cierra antes de fin de año para que la imputación surta efecto ya en el ejercicio siguiente; el calendario exacto y el importe mínimo se confirman en la cualificación.

¿Cuál es la aportación mínima?

El ticket de entrada parte de 10.000 €. Cada proyecto tiene un coste mínimo anual en torno a 350.000 €, que se reparte entre los inversores fiscales que se agrupan en la AIE: cuántos socios se reúnen en cada proyecto determina el espacio disponible.

¿Cuándo veo el beneficio en mi declaración?

Orientativamente: las BIN se te imputan en el mismo ejercicio en que la AIE empieza a pagar a los proveedores; la deducción se aplica en la declaración del ejercicio siguiente. El calendario exacto de tu caso se revisa en la videollamada.

¿Volcano me factura algo?

Nunca directamente. Las facturas van a la AIE, y los costes de las operaciones se realizan a precios de mercado, supervisados por las autoridades fiscales: tu única salida de caja es la aportación.

¿Por qué hacer esto en vez de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)?

Son mecanismos distintos, y no necesariamente excluyentes. La RIC exige que ya tengas beneficio generado en Canarias, y ese dinero queda inmovilizado durante años, reinvertido dentro de tu propia empresa (activos, empleo, u otras inversiones aprobadas). El Tax Lease no exige beneficio previo: es capital nuevo que aportas a un vehículo externo, y el retorno fiscal llega en el ejercicio siguiente o antes, no años después. Compensan necesidades distintas; si ya dotas RIC, tu asesor puede valorar en la videollamada si conviene combinar ambos.

¿Mi aportación ayuda también a la economía canaria?

Sí. Tu capital financia investigación real, ejecutada en Canarias por equipos canarios, y ayuda a nacer startups que generan empleo cualificado en las islas. No es un efecto colateral: es la razón de ser del REF, el marco que hace posible este instrumento. Cada proyecto fortalece el tejido de innovación del archipiélago, más allá del retorno individual de cada inversor.

¿El Tax Lease es una cesión de créditos fiscales?

No: el crédito nace directamente en cabeza del inversor por transparencia fiscal, sin transitar por otros sujetos. La cesión directa de créditos no está permitida por la norma.

¿Qué ocurre si el proyecto no tiene éxito comercial?

El primer retorno (el fiscal) es estructuralmente independiente del éxito del proyecto; solo la participación en la startup depende del resultado.

¿Qué protege la operación frente a la Agencia Tributaria?

Dos certificaciones independientes: la certificación ENAC y el Informe Motivado Vinculante del Ministerio, vinculante para la administración tributaria en cuanto a la cualificación del proyecto y la base deducible (más detalle en «Los escudos», más abajo).

¿Y si mi cuota anual no absorbe todo el crédito?

El excedente se traslada a los 18 ejercicios siguientes (art. 39.1 LIS).

¿Puedo monetizar el crédito si mi cuota no lo absorbe ni en 18 ejercicios?

Las personas jurídicas disponen de una vía subsidiaria: la monetización del art. 39.2 LIS, un abono en efectivo del 80% del crédito (con un descuento del 20%), transcurrido un año desde el cierre del período de generación, con un tope anual de 1.000.000 € para innovación tecnológica y condiciones de mantenimiento de plantilla y de reinversión en 24 meses.

¿Qué pasa si recupero más del 100% de lo aportado?

El exceso sobre tu capital tributa como ingreso financiero (art. 43.4 LIS): al 25% para una persona jurídica, o en la base del ahorro al transmitir para una persona física. Todas las cifras que publicamos están calculadas netas de este efecto.

¿Hay comisiones? ¿Cuánto cuesta participar?

Los honorarios de estructuración, del orden del 8% al 12% de la aportación, se facturan aparte por Volcano y no entran en la AIE: muy por debajo del 15% al 30% que retiene un intermediario tradicional (ver «Por qué Volcano es diferente»).

¿Qué pasa si no tengo vinculación territorial en Canarias?

Se te aplican igualmente los tipos y límites REF bajo el criterio prudente que usa este sitio y todo el material comercial; el tratamiento del socio peninsular puro es hoy un punto doctrinal en discusión, con posturas administrativas y judiciales distintas. El simulador y la videollamada siempre muestran también el escenario conservador.

«En este mundo no hay nada seguro, salvo la muerte y los impuestos.»
Benjamin Franklin, carta a Jean-Baptiste Le Roy (1789)

Para comentarlo con alguien

¿Lo lleva tu asesor?

Esta página está escrita para que la pueda leer también quien te lleva los impuestos. Si prefieres que la vea antes que tú decidas nada, mándasela.

We choose to go to the Moon in this decade and do the other things, not because they are easy, but because they are hard.
John F. Kennedy, 1962
Cierre fiscal antes del 31 de diciembre Convierte tu carga fiscal en retorno